jueves, 22 de octubre de 2009

Rescision en las relaciones de trabajo



Rescisión de las relaciones de trabajo es aquella en la que se anula la relación de trabajo y la pueden solicitar el patrón o el trabajador al considerar violados sus derechos o al existir casos fortuitos o justificados sin responsabilidad para uno de ellos.

Son causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón:

1. Cuando el trabajador engañe al patrón con documentos falsos.

2. Que el trabajador incurra en faltas de honradez.

3. Cuando el trabajador provoca enfrentamiento físico contra otro trabajador o (res).

4. Cuando el trabajador ocasiones daños físicos o de palabra al patrón los familiares de este.

5. Que se provoquen daños materiales en la empresa por acción intencionada del trabajador.

6. Compromete al trabajador por su imprudencia o descuido, la seguridad de la empresa.

7. Que el trabajador cometa actos inmorales de la empresa.

8. Revelar los secretos de la empresa por parte del trabajador.

9. Que el trabajador tenga mas de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin justificacion.

10.Desobedecer al patrón negandose al trabajador a acatar las instrucciones.

11. Que el trabajador acuda al trabajo en estado de embriaguez.

12. La sentencia ejecutoria impuesta al trabajador con pena de prisión que le impida continuar con la relación de trabajo.
En este caso el patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa de la rescisión.

Son causas de rescisión sin responsabilidad del trabajador:

1.Engañar al trabajador respecto a lo estipulado en el contrato individual o colectivo de trabajo.

2.Falta de honradez.

3.Reducir el salario.

4.Ocasionar perjuicios causados maliciosamente en sus herramientas o útiles de trabajo.

5.Provocar peligro en la seguridad del trabajador o de la empresa por imprudencia o descuido inexplicable del patrón.

El trabajador se podrá separar de su trabajo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de alguna de las causas mencionadas y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del articulo 50 de la Ley Federal del Trabajo.


 
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